REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000973
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIDE DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.246, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.260, actuando en representación del niño LUIS ANGEL RODRIGUEZ GARCIA, de Tres (03) años de edad, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ GUARIMATA, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.929, fallecido en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN ANTONIO TAPIQUEN GUAICULVA y LUISANA JOSEFINA LEON DIAZ, las cuales corren insertas a los folios Nros. 11 y 13 del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ GUARIMATA, a su hijo, el niño LUIS ANGEL RODRIGUEZ GARCIA, y asimismo a su esposa, ciudadana ELIDE DEL VALLE GARCIA, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.