REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000363
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por el ciudadano Wilfre Reyes Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.340.112, asistido por la abogada en ejercicio Mireya Ramírez Parejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.100.108, a favor de la adolescente Maria Alejandra Reyes Rengifo, todo constante de cuatro (04) folios útiles; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada y por cuanto se evidencia que de la lectura de la solicitud se evidencia que no consta en autos la dirección de la ciudadana Arles Rengifo Herrera, la cual es de mucha importancia para su debida citación, al igual que se observa del contenido de la misma que el demandante expresa su deseo de otorgarle la guarda y custodia de su hija ya mencionada a su madre ya identificada, por lo que este deduce que la solicitud formulada sería una modificación de Guarda y Custodia; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, INSTA a la parte demandante a indicar la dirección exacta de la parte demandada a fin de su citación e igualmente aclare el propósito de su acción, por lo que se le concede un lapso de tres (03) contados a partir de la presente fecha a fin de que subsane los errores cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.