REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000156
Vistos: el convenio suscrito en fecha dieciocho (18) de Febrero del 2004, por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA JIMENEZ RAMOS y PEDRO TELMO ALVAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.252.368 y 8.218.267, domiciliados en: la primera en el barrio 29 de marzo, Urbanización Pica de Maurica, Vereda Nº 01, casa Nº 13, Barcelona, estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Orinoco, Nº 7-125, El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, con relación al acto de contestación de la demanda por Pensión de Alimentos, inserto al folio 14 del presente expediente y exponen: " En cuanto a la Pensión de Alimentos, Yo, PEDRO TELMO ALVAREZ GARCIA, me comprometo a pasarle a mi hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, en el mes de septiembre y diciembre un adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,oo) aparte de la pensión, para cubrir gastos escolares y navideños. Asimismo a cubrir gastos médicos, medicinas. En cuanto al Régimen de Visitas, la niña pasará un fin de semana si y un fin de semana no, con su padre. Seguidamente se encuentra presente la Fiscal undécimo del Ministerio Público y expone: Visto el presente Convencimiento esta Representante Fiscal no tiene objeción que hacer por ser beneficio para la niña MARIA ALEJANDRA ALVAREZ JIMENEZ, de diez (10) años de edad. Es Todo.”. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ HERNANDEZ, inserta al folio (14) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña MARIA ALEJANDRA ALVAREZ JIMENEZ, de (10) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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