REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000356
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, propuesta por la ciudadana MILANYELA JOSEFINA GARCIA LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.261.034, actuando en representación de sus hijos el adolescente y el niño LUIS ENRIQUE Y LUIS JOSE CHACON GARCIA de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295, contra del ciudadano JOSE LUIS CAHCON GUEVARA, constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JOSE LUIS CAHCON GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.241.689, quien presta sus servicios en la Policía Municipal del Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MILANYELA JOSEFINA GARCIA LAREZ, en representación de sus hijos el adolescente y el niño LUIS ENRIQUE Y LUIS JOSE CHACON GARCIA, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Director de la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano JOSE LUIS CAHCON GUEVARA, con cédula de identidad número 8.241.689. Librese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN