REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000592
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsano las Omisiones que se señalan en el auto de fecha cuatro (04) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), se ordena Admitir la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en las Previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuanto a lugar en Derecho. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Diez (10) días de Despacho contados a partir de su Notificación, que exponga lo que creyere conveniente o formule su oposición al respecto. Líbrese boleta de notificación y acompáñese Copia Certificada de la Solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de los niños DANIELA ALEJANDRA, ANDRES EDUARDO y CESAR AUGUSTO "LOPEZ CAÑAS", de once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad actualmente, Propuesta de común acuerdo por ambos Cónyuges, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su Homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se Libró la Boleta respectiva y junto con las Copias Certificadas, se le entregó al Alguacil del Tribunal, a los fines de Ley. Conste.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-