REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001149
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana NEIZA MARVAL DE QUIJADA, Venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.842, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos KARINA ALEJANDRA, KARLA DANIELA, KASANDRA ELISA Y EZEQUIEL JOSE “QUIJADA MARVAL”, de Veinte (20), Dieciocho (18), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada DIANA BEATRIZ SALAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.631, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: EDECIO JOSE QUIJADA ORDAZ (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.910.730. por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordena oír la opinión de la adolescente KASANDRA ELISA “QUIJADA MARVAL”, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA


ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/crc.-