REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000243
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa OTEPI CONSULTORES, C.A., ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: Cancelar el pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.510.812,73), correspondiente a los gastos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres del niño DANIEL RON RICCARDI. Así mismo se acuerda ratificar la medidas precautelativas decretadas por este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2004, las cuales rielan al cuaderno de Medidas signadas con el N° BH06-X-2004-000065. Librese oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan