REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2004-002856

Visto el escrito cursante a los folio del 01 al 03 del expediente, presentado por los Abogados NAILETT BARROSO, JOSE MANUEL SANCHEZ y LUIS GERARDO ROSAS, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo, en la cual solicitan a este Tribunal, se le aplique Medida de Protección a la niña VALENTINA DEL VALLE, de tres (03) meses de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud.- E igualmente, vista la comparecencia de los ciudadanos ENRIQUEJOSE LOPEZ y ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA, cursantes al folio 23 del expediente, en la cual se comprometen a cuidarla y velar por su bienestar y salud y el Informe Social realizado en el hogar de los referidos ciudadanos por la Licenciada MIREYA ROSAS, Trabajadora Social adscrita a este despacho el cual concluye: “Efectuadas las entrevistas y visita domiciliaria al hogar de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA ROSAS DE LOPEZ Y ENRIQUE JOSE LOPEZ, guardadores de la niña VALENTINA DEL VALLE LOPEZ, se constató, que la citada niña se encuentra en el hogar de dichos ciudadanos, quienes les brindan las comodidades, cuidados y atenciones requeridas. En su rol de padres sufragan sus necesidades materiales, hay apego afectivo entre los guardadores y la niña. Estos le ofrecen la estabilidad de su hogar, buenas condiciones psico-socio-económicas y físico habitacionales, que permite su permanencia así como su sano y normal desarrollo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer a la niña VALENTINA DEL VALLE, Medida de Protección en COLOCACION FAMILIAR y con carácter TEMPORAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomándose en cuenta el interés superior de la niña antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos: ENRIQUE JOSE LOPEZ Y ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA; quienes tendrán la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, de la niña de autos, con la obligación por parte de los citados ciudadanos de presentar a la misma por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses. Levántese por separado acta de entrega de la niña VALENTINA DEL VALLE LOPEZ a los ciudadanos: ENRIQUE JOSE LOPEZ Y ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA y entréguesele copia certificada de la presente decisión y del acta de entrega.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA TRABAJADORA SOCIAL.-



LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.