REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 27 de abril de 2005
195º y 145º


Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana NEIDA SORANGEL CHOPITE, en su carácter de madre de los niños JESUS ENRIQUE y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CHOPITE en la que requiere que el ciudadano: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ MANZANO, en su condición de progenitor de los referidos niños cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 11:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,

Abog. Juan Carlos Varela Ramos.
La Secretaria,

Abog. María G. Correia
Exp. PNA.2005-132
MGC-bz