REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ANACO, 18 DE ABRIL DE 2005.
194º y 146º

DEMANDANTE: DRA FRANCISCA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.497.947, abogado en ejercicio. Inscrita en el Impre-Abogado bajo el Nº 41.561 y con domicilio aquí en Anaco, Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui, Co-Apoderada Judicial de la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO, S.A.

DEMANDADO: IVAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.013.619 con domicilio en Anaco, Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: INES MATUTE, JANITZA RODRIGUEZ, MARIBEL FERNANDEZ, y YULITZA QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 14.081.374, 9.814.837, 5.522.833 y 12.818.404 en su orden, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los números 91.106, 93.066, 81.203 y 91.932 respectivamente y de este mismo domicilio.-


DOMICILIO PROCESAL DE LA DEMANDANTE : Avenida Principal de Campo Sur, Frente a Campo Norte. Edificio P.D.V.S.A. Anaco-Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDADO: Calle Ayacucho Nº B-11. Quinta Romina. Anaco-Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- DECISIÓN DE CUESTIONES PREVIAS


Se inicia la presente causa por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ASIGNACION DE VIVIENDA, incoada por Dra. FRANCISCA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.497.947, abogado en ejercicio. Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 41.561, actuando en representación de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A PETROLEO S.A., domiciliada en la ciudad de caracas. Distrito Metropolitano de caracas, inscrita originalmente con la denominación de P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, S.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26 Tomo 127-A segundo, siendo su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha de 19 de Diciembre de 2002, bajo el Nº60 Tomo 193-A segundo, en contra del ciudadano IVAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.013.619, de este domicilio, y que cursa a los folios uno al diecinueve( 01 al 17). Al folio (18) cursa auto de admisión de la demanda de fecha 04 de Noviembre de 2003. Al folio (19 y 20) cursa diligencia de fecha 26 de Noviembre del año 2003, suscrita por el demandado, asistido por la abogado YULIZA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.404, inscrita en el Inpre –Abogado bajo el Nº 91.932 donde se confiere Poder Apud- Acta para actuar en el presente Juicio. A los Folios (21,22 y 23) cursa escrito de Contestación de la demanda de la parte demandada. A los folios (24, 25 y 26) cursa escrito de Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.-

El Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad prevista por la Ley de conformidad con el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada opuso Cuestiones Previas de las señaladas en el Artículo 346 Ordinales 1º, 5º ,7º y 8º del Código del Procedimiento Civil y en virtud de dicha oposición este Juzgador se pronuncia de la manera siguiente: En cuanto a las Cuestiones Previas alegadas por la parte demandada contenida en el Articulo 346 ordinal 1º relativa a la Litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de Conexión o de Continencia, establece el Articulo 61 ejusdem, que debe existir una misma causa propuesta por dos Autoridades igualmente competentes y no consta en autos y el al menos no fue probado por la parte demandada que otro Tribunal este conociendo de esta misma causa. En lo que se refiere a la acumulación, establece el Articulo 81 Ord.3º del Código del Procedimiento Civil, que no procederá la acumulación de autos o procesos cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles como es el caso del procedimiento de Calificación de Despido y el presente procedimiento y no consta en autos solicitud de Calificación de Despido alguna por parte del demandado. Por tales motivos es IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el Artículo 346 ordinal 1º, alegada por la parte demandada. Igualmente este Juzgador en virtud de la oposición de la Cuestión Previa del Artículo 346 Ord.5º relativa a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio .Considera necesario hacer la siguiente observación: La mencionada Cuestión Previa esta Referida a la Cautio Iudicatum Solvi, es decir la solvencia judicial que es aquella que exige el Articulo 36 del Código Civil, a las personas extranjeras naturales o jurídicas para poder impetrar demandadas en Venezuela como garantía de responsabilidad procesal en caso de sucumbir en su pretensión, no siendo el caso planteado en el presente proceso Y así se decide. Por loa anteriores motivos se declara IMPROCEDENTE la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346 Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada.
En lo que respecta a la Cuestión Previa contenida en el Articulo 346 Ord. 7º relativa la existencia de una condición o plazo pendiente, no consta en autos y al menos tampoco fue probado por la parte demandada que existe una condición o plazo pendiente, que deba resolverse antes de continuar con el presente procedimiento. Y así se decide. En cuanto a la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 Ord.8º ejusdem, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto tampoco consta en autos la existencia de esta cuestión prejudicial y al menos tampoco fue probado por la parte demandada que exista una cuestión prejudicial que deba resolverse previamente a lo planteado en el presente proceso. Y así se decide. Por las Razones que anteceden este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de La Ley declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el Articulo 346 Ordinales 1º, 5º, 7º y 8º del Código del Procedimiento Civil alegadas por la parte demandada ciudadano IVAN JOSE GARCIA, anteriormente identificado, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. representada por la Dra. FRANCISCA HERNANDEZ plenamente identificada en la presente causa.

Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido pronunciada fuera del lapso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 18 días del mes de Abril del año 2005. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

DR. VICTOR LUGO ASCANIO
SECRETARIA

Abg. FATIMA RONDON.

Seguidamente en esta misma fecha 18-04-05 siendo las 10:30 a.m, se publicó la presente sentencia y se acordó agregarla al expediente original signado con el No. 03-2943.-
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón I.