REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 18 de Abril de 2005
194º y 146º


DEMANDANTE: Dra. FRANCISCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.497.947, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.561 y con domicilio en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui. Co-Apoderada Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

DEMANDADO: ALI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.356.835 con domicilio aquí en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: INES MATUTE, YANITZA RODRIGUEZ, MARIBEL FERNANDEZ y YULITZA QUIJADA. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: 14.081.374, 9.818.837, 5.522,833 y 12.818.404, en su orden e inscritas en el Inpre-Abogado bajo los números 91.106, 93.066, 81.203 y 91.932 respectivamente y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL DE LA DEMANDANTE: Avenida Principal de Campo Sur. Frente a Campo Norte. Edificio PDVSA Anaco-Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDADO: Calle Ayacucho Nº B-11 Quinta Romina. Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- DECISIÓN DE CUESTIONES PREVIAS.



Se inicia la presente causa por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDA, incoada por Dra. FRANCISCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.497.947. Abogado en ejercicio. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.561, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A domiciliada en la ciudad de Caracas. Distrito Metropolitano de Caracas, inscrita originalmente con la denominación de PDVSA PETROLEO Y GAS S.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo, siendo su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 19 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 60, Tomo 193-A Segundo, en contra del ciudadano ALI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.356.835, de este domicilio, y que cursa a los folio uno al diecinueve (01 al 19). Al folio (20) cursa auto de admisión de la demanda de fecha 04 de Diciembre de 2003. Al folio (21) cursa diligencia de fecha 30 de Enero del Año 2004, suscrita por el demandado, asistido por las abogadas YANITZA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.814.837 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066, y YULIZA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.818.404, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.932donde se confiere Poder Apud Acta para actuar en el presente juicio a las mencionadas abogadas. A los folio (22, 23 y 24) cursa escrito de cuestiones previas opuesta por la parte demandada. A los folios (25, 26, 27 y 28) cursa escrito de Contestación de la Demanda de la parte demandada.

El Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad prevista por la ley de conformidad con el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada opuso cuestiones previas de las señaladas en el articulo 346 ordinales 1º,. 5º, 7º y 8º del Código de Procedimiento Civil y en virtud de dicha oposición este Juzgador se pronuncia de la manera siguiente: En cuanto a las cuestiones previas alegadas por la parte demandad contenida en el Articulo 346 ordinal 1º relativa ala Litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexiones o de continencias, establece el articulo 61 ejusdem, que debe existir una misma causa propuesta por dos autoridades igualmente competentes y no consta en autos y el al menos no fue probada por la parte demandada que otro tribunal este conociendo de esta misma causa. En lo que se refiere a la acumulación, establece el articulo 81 ord 3º del Código de Procedimiento Civil, que no procederá la acumulación de autos o procesos cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles como es el caso del procedimiento de Calificación de Despido y el presente procedimiento y no consta en autos solicitud de Calificación de Despido alguna por parte del demandado. Por tales motivos es IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 1º, alegada por la parte demanda. Igualmente este Juzgador en virtud de la oposición de la Cuestión Previa del articulo 346 ord 5º relativa a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio. Considera necesario hacer la siguiente observación: La mencionada Cuestión Previa esta Referida a la Cautio Iudicatum Solvi, es decir la solvencia judicial que es aquella que exige el articulo 36 del Código Civil, a las personas extranjeras, naturales o jurídicas para poder impetrar demandadas en Venezuela como garantía de responsabilidad procesal en caso de sucumbir en su pretensión, no siendo el caso planteado en el presente proceso Y así se decide. Por lo anteriores motivos se declara Improcedente la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 ord 5º del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada.
En lo que respecta a la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 ord. 7º relativa a la existencia de una condición o plazo pendiente, no consta en autos y al menos tampoco fue aprobado por la parte demandad que existe una condición o plazo pendiente, que deba resolverse antes de continuar con el presente procedimiento. Y así se decide. En cuanto a la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 ord. 8º ejusdem, relativa a la existencia de una Cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto tampoco consta en autos la existencia de esta cuestión prejudicial y al menos tampoco fue probado por la parte demandada que exista una cuestión prejudicial que deba resolverse previamente a lo planteado en el presente proceso. Y así se decide. Por las razones que anteceden este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad del la Le declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el articulo 346 ordinales 1º, 5º, 7º y 8º del Código de Procedimiento Civil alegadas por la parte demandada ciudadano ALI ROMERO anteriormente identificado, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A representada por la Dra. Francisca Hernández, plenamente identificada en la presente causa.

Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido pronunciada fuera del lapso legal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 18 días del mes de Abril del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr, Víctor Lugo Asacnio

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón


Seguidamente en esta misma fecha 18-04-05 siendo las diez AM. se publico la presente Sentencia y se acordó agregarla al expediente original signado con el Nº 03-3011.
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón