REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, cuatro (04) de Abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
De la revisión de las actas que conforman el expediente N° 027-2003, contentivo del Procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano (a) ADÁN RAFAEL LEDEZMA, en contra de la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, observa este Juzgado que, la presente causa se encuentra paralizada por más de un (01) año sin que las partes hubiesen dado impulso procesal al presente procedimiento; razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide. Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).-
La Juez Temporal
Mariela Del Valle Narváez Santil
La Secretaria,
Ada Maita Matute
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
MNS /dgra
Exp. N° 027-2003
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