REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado ROGER LUIS LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.671.781 y de este domicilio, actuando en su propio nombre e interés e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.554, en contra de la ciudadana NEIDA DEL VALLE MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.192.318 y domiciliada en el Edificio P.D.V.S.A. Sector Guaraguao, Gerencia de Infraestructura de DELTAVEN, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Consta en autos, que la presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 28 de Noviembre del año 2002, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Abogados y 883 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Lechería, en fecha 20-11-2002.
En fecha 10 de Abril de 2003, se repuso la presente causa al estado de nueva admisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 206 de la norma adjetiva civil vigente, en tal sentido, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos. En fecha 15 de abril, compareció el actor, solicitando que se oficie al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se practique la intimación a la demandada de autos, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 23-04-2003. En fecha 07-08-2003, la ciudadana Juez de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 16-09-2003, el actor, confirió poder apud-acta al abogado JUAN CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520. En fecha 23-09-2003, se le dio entrada y su curso de ley, al despacho de intimación, librado al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se libró la boleta de citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, no consta en autos, que se hubiere practicado dicha actuación, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado ROGER LUIS LONGART, en contra de la ciudadana NEIDA DEL VALLE MOY, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
Exp. 8034
MNS/dgra
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