REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005).

194° y 146°

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la abogada Katy Ramírez A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.042, en su condición de endosataria en procuración al cobro del ciudadano Fanhor Armando Tovar Mina, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.249.500 y de este domicilio, en contra del ciudadano Carlos López, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.307.991 y con domicilio en calle Monagas, Nº 53, los Yaquez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Consta en autos que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de agosto del año 2003, ordenándose intimar a la parte demandada conforme a la Ley. En fecha 14 de agosto compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se intimara a la parte demandada en el complejo criogénico de José, empresa Proyecto Hamaca, Estado Anzoátegui y que se notificará al Tribunal del Municipio Bolívar, lo cual fue negado por este Juzgado en fecha 08 de septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de septiembre de 2003, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la resulta de la intimación ordenada. En fecha 26 de septiembre de 2003, compareció la parte actora solicitando la citación por carteles de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual se acordó mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2003.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la intimación por carteles de la parte demandada, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la abogada Katy Ramírez A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.042, en su condición de endosataria en procuración al cobro del ciudadano Fanhor Armando Tovar Mina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

MdelVNS/rmm.
Exp. Nº 8135.