REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las Abogadas DAICY SERRANO RODRÍGUEZ, y YOLENNY RAMÍREZ AZOCAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 81.282 y 82.511, respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARY ROSA SALAZAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.345.219, de este domicilio, según instrumento poder, que anexaron al escrito libelar, en contra de la empresa CLÍNICA DEBORAH E DE ROMERO, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barcelona, bajo el N° 23, Tomo A-74, de fecha 23 de Septiembre de 1993. Consta en autos, que la presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 10 de Julio del año 2003, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, decretada en fecha 10-06-2003, por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Septiembre de 2003, fue remitido a este Juzgado, el presente expediente, mediante oficio N° 0921-543-2003, por el Tribunal antes mencionado en virtud de la recusación presentada contra la ciudadana Juez de dicho despacho, el cual fue recibido en fecha 03-10-2003, y se le dio entrada en fecha 09-10-2003, para que surtiere sus efectos legales, asimismo la ciudadana Juez de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora para la continuación de la causa. En fecha 16-10-2003, la co-apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la presenta causa a fin de dar continuación a la misma. En fecha 05-11-2003, la abogada YOLENNY RAMIREZ AZOCAR, supra identificada, solicitó que se librara boleta de notificación a la empresa accionada.
En fecha 10-11-2003, se acordó librar boleta de citación a la empresa demanda CLÍNICA DEBORAH E. DE ROMERO, C.A., en la persona de su Presidente HIRME JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se libró la boleta de citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, no consta en autos, que se hubiere practicado dicha actuación, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las Abogadas DAICY SERRANO RODRÍGUEZ, y YOLENNY RAMÍREZ AZOCAR, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARY ROSA SALAZAR GONZÁLEZ, en contra de la empresa CLÍNICA DEBORAH E DE ROMERO, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:05 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
Exp. 8159
MNS/dgra
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