REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por el abogado Artemi Luís Rodríguez Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.951, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Yibirin Marun y Emelina Marun de Yibirin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 455.103 y 494.316, respectivamente, cónyuges, domiciliados en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano Leoner Ochoa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.999.246, y de este domicilio. Consta en autos que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 23 de septiembre del año 2003. En fecha 15 de octubre de 2003, compareció la representación judicial de la parte actora reformando la presente demanda, la cual fue admitida en fecha 23 de octubre de 2003, ordenándose citar a la parte demandada conforme a la Ley. En fecha 05 de febrero de 2004, compareció el Alguacil de este despacho consignando las resultas de la citación ordenada.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que el alguacil titular de este Despacho consignó las resultas de la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por el abogado Artemi Luís Rodríguez Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.951, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Yibirin Marun y Emelina Marun de Yibirin, en contra del ciudadano Leoner Ochoa.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MdelVNS/rmm.
Exp. Nº 8150.
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