REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoada por la ciudadana Erlinda Graciela Solórzano, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.195.342, y de este domicilio, asistida por la abogada Dámelys Díaz Velásquez., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.474, en contra del ciudadano Omar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.617 y de este domicilio. Consta en autos que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 30 de septiembre del año 2003, ordenándose citar a la parte demandada conforme a la Ley.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoado por la ciudadana Erlinda Graciela Solórzano, asistida por la abogada Dámelys Díaz Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.474, en contra del ciudadano Omar Rodríguez.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MdelVNS/rmm.
Exp. Nº 8154.
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