REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, siete (07) de abril del año dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL BASTARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.420.804, asistido por los abogados William José Díaz Díaz y/o Orlando Martínez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 30.054 y 94.655, en contra de la empresa Mercantil SERVIRESPROCA (Servicio de Vigilancia, -Resguardo y Protección, C.A., domiciliada en el Centro Comercial Judibana, local 11, Avenida Stadium, Puerto la Cruz. Consta de autos que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de agosto del año 2003, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, no consta en autos, que se hubiere practicado dicha actuación, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL BASTARDO RAMOS, asistido por los abogados William José Díaz Díaz y/o Orlando Martínez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 30.054 y 94.655, en contra de la empresa Mercantil SERVIRESPROCA (Servicio de Vigilancia, -Resguardo y Protección, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
Exp. 8132
MdelVNS/rmm.
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