En el día de hoy 12 Abril de dos mil cinco, siendo las 11:00 AM, previa habilitación, se trasladó y constituyó el Tribunal hasta la Agencia del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de ésta misma ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui en compañía del Abogado en ejercicio Nelson BUcarán Deffendini, con Inpreabogado bajo el número: 20.280, con el carácter de Co-Apoderado actor, a los fines de prácticar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa Ingeser de Venezuela, C.A. Presente en el sitio la Ciudadana: Sandra Cecilia Rodríguez, V- 8.969.817, quien manifestó que desempeña el cargo de ejecutiva de negocios de la precitada empresa, quien fue notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal le solicita a la notificada e informe si se encuentra aperturada la Cuenta Nro. 806920587-3, en ésta Entidad Bancaria, si pertenese a la Empresa Ingeser de Venezuela, C.A y el monto disponible a la fecha. En éste estado la notificada informa al Tribunal que la Cuenta en referencia si corresponde a la Empresa Ingeser de Venezuela, C.A y presenta un saldo actual de bolívares. (1.197.474,31). En éste estado interviene el Co-Apoderado Actor anteriormente identificado y expone: " Solicito al Tribunal declare embargado preventivamente, la cantidad de bolívares (1.197.474,31) depositado en la cuenta número: 8069-20587-3, a la orden de la Empresa demandada en la presente causa". Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado, declara Embargado Preventivamente la cantidad de bolívares (1.197.474,31) depositado en la cuenta 8069-20587-3, a la orden de la Empresa Ingeser de Venezuela C.A, (Parte demandada en el presente Juicio). Seguidamente en éste estado la notificada consigna Cheque de Gerencia número: 43090963, por la cantidad de bolívares (1.184.486,94), a la orden del Tribunal de la causa y contra el Banco Mercantil. Seguidamente el Tribunal, siendo las 12:25 PM acuerda el regreso a su sede y da por cumplida su misión, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.........., (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)


EL CO-APODERADO ACTOR....., (FIRMA ILEGIBLE)




EL SECRETARIO......., (FIRMA ILEGIBLE)