En el día de hoy Trece de Abril de dos mil cinco, siendo las 9:50 AM previa habilitación del Tribunal, se trasladó y se constituyó en compañía del Ciudadano: Franklin Cermeño, V- 3.851.964, asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano: Pedro Manuel Oviedo, con Inpreabogado bajo el número: 5013, en la Urbanización San Onofre, Calle Urupagua, Casa Nro. B-3-53, ubicada en ésta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Inspección Judicial decretada por el Juzgado del Municipios Simón Rodríguez. Presente en el sitio la Ciudadana: Dinora Luna, V- 5.469.709, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal para darle cumplimiento a la presente solicitud pasa a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que en el inmueble para el momento de la práctica de la presente Inspección Judicial, se encontraban en el mismo, las Ciudadanas: Dinora Luna anteriormente identificada y la Ciudadana: Zulay de Hernandez, V- 8.965.869. En cuanto al particular SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de los siguientes muebles e inmuebles que se encontraban en la residencia, los cuales son los siguientes: En la sala de la vivienda se encontraban un juego de comedor de seis piezas, un equipo de sonido, un juego de recibo de tres piezas de cinco puestos, siete cuadros, dos mesas de esquina, una nevera. CUARTO PRINCIPAL: Una cama familiar, un televisor, una peinadora, un aire acondicionado Split, un chifonier, un cuadro. PASILLO: Un cuadro y una repisa. CUARTO DOS: Una cama familiar, una peinadora, dos televisores, tres maletas, un aire acondicionado Split. CUARTO TRES: Tres camas matrimoniales, una computadora con su mesa, un aire acondicionado de consola, un televisor con base de pared, tres mesitas de noche, varios peluches pegados en la pared y otros sitios, ropas variada de adolescente, una maleta, varios rollos de papel higienico, varias cajas de zapatos. COCINA: Una nevera, un lavadero empotrado, un gabinete de pared, un microondas, una cocina, enseres variados y una base de licuadora. GARAGE: Un juego de Pantrys de seis puestos, un juego de muebles de tres piezas, un Frizzer sin marca visible, siete porrones con matas adentro, una pizarra, una cava pequeña marca igloo, una jaula con tres pajaritos. LAVADERO: Dos lavadoras, una secadora, un equipo de comprensor de aire acondicionado marca Peake, un aire acondicionado sin marca visible desconectado, una cocina. BAÑO DEPOSITO: Una escalera, una mesa de planchar, un asistente de cocina, un estante, una señorita y objetos varios. Seguidamente se deja constancia del particular. TERCERO: En el closet del cuarto número Dos: se encontraban los siguientes documentos. Títulos y Diplomas a nombre del Ciudadano: Franklin Cermeño, Registro Mercantil de la Empresa Tresegua, C.A, Libro de la Empresa Tresegua, C.A, Facturas del SENIAT, Seguro Social obligatorio, Declaraciones de Impuestos a la orden de la Empresa Tresegua, C.A, Póliza de Seguro de Vehiculo año 1.998, Pasaporte a nombre del Ciudadano: Franklin Cermeño, Maletín con Documentos varios (Son dos maletines). En cuanto al particular SEGUNDO: se deja constancia tambien de varios bienes que se encontraban en un anexo a la casa, los cuales son los siguientes: Cinco Vitrinas que contienen regalos, adornos y peluches, una bicicleta de ejercicio, una Mesa de fórmica con varios cortes de tela encima, un televisor, una estante con varios royos de encajes de diferentes colores, dos máquinas de coser, una vitrina con varios rollos de encajes de colores diferentes. Seguidamente el Tribunal designa como Experto Fotógrafo al Ciudadano: Carlos Eduardo Figuera, V- 18.766.674, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y que utilizó en el recorrido de acompañamiento que hizo el Tribunal, una máquina fotográfica marca Fujifilm Digital A203, 2.0 mega Pixels quien informó al Tribunal que las mismas serán consignadas al Tribunal una vez reveladas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Abogado en ejercicio: Daniel Gónzalez, con Inpreabogado bajo el número: 87.446. Seguidamente la parte solicitante asistido de su Abogado anteriormente identificado expone: " Consigno original y copia del documento de propiedad del inmueble que acredita al Ciudadano: Franklin Cermeño, V- 3.851.964, como único propietario del inmueble, e igualmente consigno notificación constante de un (01) folio útil, donde Franklin Cermeño, notifica a la Ciudadana: Dinora Claret Luna Cova, presente en el acto la revocatoria de la autorización para realizar actividades relacionadas con el comercio, solicitando me sean devueltas las originales de la presente Inspección con el Auto que la provea, es todo". Seguidamente en éste Estado interviene la Ciudadana: Dinora Luna, anteriormente identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Daniel Gónzalez, con Inpreabogado bajo el número: 87.446 y expone: " Por cuanto no es vinculante ni es un acto para el cual se puede realizar una revocatoria o notificación de ella, es por cuanto dejo constancia, no avalar dicha notificación. es todo". Siendo la 11:25 AM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ...., (HAY UN SELLO HÚMEDO. FIRMA ILEGIBLE)
LA NOTIFICADA......., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO QUE LO ASISTE...., (FIRMAS ILEGIBLES).
EL ABOGADO QUE ASISTE A LA NOTIFICADA......, (FIRMA ILEGIBLE)
EL EXPERTO FOTOGRAFO...., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO....., (FIRMA ILEGIBLE)
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