En el día de hoy, dieciocho de Abril de dos mil cinco, siendo las 10:45 AM previa habilitación del Tribunal, se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora Empresa Insumos y Materiales Petroleros, C.A (INSUMECA), representante por el Ciudadano: Elias Abdallah en la sede de la Empresa demandada Servicios Pozos Anzoátegui, C.A (S.P.A.C.A), asímismo se encuentra presente el Ciudadano: Carlos Rojas, Abogado en ejercicio con Inpreabogado bajo el número: 44.682, asistiendo a la parte actora, a los fines de prácticar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO en contra de la Empresa Servicios Pozos Anzoátegui, C.A decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial. Presente en el sitio el Ciudadano: Luis Magallanes, V- 6.440.655, quien manifestó que se desempeña en el cargo de Superintendente de Protección Control y Pérdida, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827 quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de Ley. En éste estado interviene la parte actora asistida del Abogado Carlos Rojas , con Inpreabogado bajo el número: 44.682 y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal declare Embargado Ejecutivamente los bienes que señalaré propiedad de la parte demandada los cuales a medida de su señalamiento los mismos sean justipreciados por el Perito Avaluador designado por éste Tribunal, los cuales son los siguientes: Un vehiculo tipo taladro, color anaranjado, marca Franks Explorer, el cual posee una númeración que dice S.P.A 18, posee una plataforma sobre la cual reposa un motor marca Detroit Diesel, serial MD0271, posee una caja de transmisión sin seriales visibles, ambos equipos le faltan piezas esenciales para su funcionamiento, un malacate el cual le falta el carreto de guaya, posee una cabria en la cual se encuentra una manguera de 40 pies por tres pulgadas y un bloque viajero, posee 10 cauchos de doce, por no tener en el lado izquierdo el tren de rodaje, dichos cauchos se encuentran los dos delanteros lisos, uno trasero con desprendimiento de lona, y los restante en regular estado, no posee baterias, mangueras deconectadas, el cual le falta el gato de la dirección, no posee compresor, bomba de dirección, artilleria trasera izquierda, PTO incompleto desarmado faltándole piezas para su funcionamiento, dicho equipo se encuentra en total desuso, no posee lámparas, posee piezas oxidadas, la manguera de 40 pies se encuentra en mal estado, la cual fue identificada con anterioridad. Un generador eléctrico serial 0134654-01, con motor marca Jonh Deere, serial RG6081HTS7193, el reloj que marca las horas de uso, contiene la siguiente númeración 0000075-75, pintura en regular estado, no se pudo verificar su funcionamiento, valorado en CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (130.000.000,00). El Perito Avaluador deja constancia que el bien inicialmente señalado tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (415.000.000,00). Un generador eléctrico, serial 0136130-01, con un motor John Deere, serial R96081H137178, el cual indica el reloj de uso la siguiente númeración 0000-173, presenta latoneria en regular estado, no posee batería y no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (130.000.000,00). Seguidamente el Perito Avaluador designado le da un valor total a los bienes Embargados Ejecutivamente de Bolívares SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (675.000.000,00). Seguidamente el Tribunal declara Embargados Ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora, propiedad de la demandada. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio Carlos Rojas, anteriormente identificado y expone: " Quiero dejar constancia que para el momento de practicarse la Medida Preventiva de Embargo en fecha 03-06-03, la misma pesó sobre un monta carga marca C1AK, modelo C500-580, serial Y68503707575, el cual quedó en deposito del Ciudadano: Dario Martínez, V- 3.566.839, en su carácter de Gerente General de la Empresa, S.P.A, C.A bien éste que para la presente fecha y práctica de la presente medida no se encontraba fisicamente en el lugar destinado para su deposito, es todo". En éste estado el Tribunal hace formal entrega de los bienes embargados de la presente acta a la Depositaria Judicial Anzoátegui, en la persona de su representante legal Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131, quien los recibe conforme. Siendo las 12:30 PM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ...., (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)



EL NOTIFICADO...., (FIRMA ILEGIBLE)



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO QUE LO ASISTE...., (FIRMA ILEGIBLE)


DEPOSITARIA JUDICIAL...., (FIRMA ILEGIBLE)



PERITO AVALUADOR....., (FIRMA ILEGIBLE)



EL SECRETARIO......, (FIRMA ILEGIBLE)