En el día de hoy veintiseis de Abril de dos mil cinco, siendo las 9:25 AM, previa habilitación del Tribunal, se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora, Ciudadano: Carlos Fuentes y su Apoderado Apogado en ejercicio Juana Rivas, con Inpreabogado bajo el número: 85.634 hasta la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en ésta Ciudad de El Tigre en el Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, a los fines de prácticar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Prestaciones Sociales, formulado en contra de la Empresa B.R.C Corporatión, C.A. Presente en el sitio la Ciudadana: Maria Elena Quijada, Titular de la Cédula de Identidad bajo el número: V- 8.479.679, quien manifestó que desempeña el cargo de Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente interviene la parte actora, y su Apoderado y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, declare Embargado Ejecutivamente, los aberes existente en la causa signada con el número: BH11-M-2003-000071, y el cuaderno de medidas signado con el número: BH11-X-2003-000088, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vïa Intimatoria), propuesto por Clean Food Supply Services Compañía, contra la Empresa B.R.C Corporatión C.A. En éste estado el Tribunal solicita a la notificada que informe si la cantidad de dinero anteriormente señalada por la parte actora se encuentra depositada en éste Tribunal por efecto de ésa misma causa. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que en la causa señalada, se encuentra depositada la cantidad de dinero por bolívares VEINTISEIS MILLONES CIENTOCINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON TRECE CENTIMOS (26.105.324,13) y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS (5.987.759,00), con planilla de deposito número: 37929840 y 37929839 respectivamente, ambas de fechas 14-05-2003, para un total de bolívares TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES, CON TRECE CENTIMOS (32.093.083,13), y depositado en la Cuenta Corriente número: 53710003-4, a nombre de éste Tribunal aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. Acto seguido el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de bolívares TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES, CON TRECE CENTIMOS (32.093.083,13), depositados en la Cuenta Corriente número: 53710003-4 y a nombre de ése Tribunal los cuales fueron Embargados Preventivamente, por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, según acta de Embargo de fecha 10-02-2003 que guarda relación con el Juicio antes señalado e igualmente informo a la notificada que las cantidades de dinero anteriormente Embargadas Ejecutivamente, deberán ser emitidas al Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante cheque de gerencia a la orden de ese Tribunal. En éste estado interviene la parte actora y su Apoderado, arriba antes identificado y expone: " Me reservo el Derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, motivado a que las cantidades de dinero aquí Embargadas no cubren la totalidad de la deuda. Seguidamente el Tribunal siendo las 10:30 AM da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ...., (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO...., (FIRMA ILEGIBLE)
LA NOTIFICADA...., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO...., (FIRMA ILEGIBLE)
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