En el día de hoy veintiocho de Abril de dos mil cinco, siendo las 9:35 AM previa habilitación del Tribunal, se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora, Ciudadano: Carlos Fuentes, y de su Apoderado, Abogada en ejercicio Juana Rivas, con Inpreabogado bajo el número: 85.634 hasta el Tribunal de Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en ésta misma Ciudad de El Tigre, Palacio de Justicia, a los fines de la continuación de la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripón Judicial del Estado Anzoátegui en contra de la Empresa B.R.C, Corporation, C.A. Presente en el sitio el Ciudadano: Carlos Guillermo Espinoza Rondón, V- 5.995.277, quien manifestó que desempeña el cargo de Juez Temporal del referido Juzgado, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente en éste acto interviene la parte actora en la presente causa y su Apoderado, arriba identificado y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal declare embargado la cantidad de bolívares TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( 37.262.126,55) los cuales se encuentran depositados en la cuenta número: 00030053540001012953, a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, con sede en ésta ciudad de El Tigre, que guarda relación con el Expediente BH15-Z-2004-000359, formulado por Grupo Médico de Especialidades contra la Empresa B.R.C, Corporation, C.A y que cubre la cantidad de bolívares VEINTI DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS, CON CERO CENTIMOS (22.979.892,00) y la causa número: BH15-V-2004-000043, formulada por Policlína del Sur, contra la Empresa B.R.C, Corporation, C,A, y cubre la cantidad de bolívares DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (19.174.338,67), es todo". En éste estado interviene el notificado e informa al Tribunal que: " En la cuenta corriente del Tribunal no existe cantidad alguna depositada en la misma, por concepto de los Juicios anteriormente señalados, aún cuando las causas fueron remitidas a éste Tribunal las cantidades ermbargadas preventivamente, no fueron remitidos a éste Tribunal. Igualmente solicito a éste Tribunal me sean emitidas dos copias certificadas de la presente acta para ser agregadas a los diferentes juicios, es todo". En éste estado interviene la parte actora y expone: " Vista la exposición realizada por el notificado, solicito que el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, oficie a los diferentes Tribunales que remitieron cada una de las causas anteriormente identificadas y que remitan el dinero correspondiente a éste Tribunal para así proceder a prácticar la presente medida, es todo". Siendo la 10:30 AM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ......, (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)
EL NOTIFICADO......, (FIRMA LEGIBLE)
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO....... (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO....., (FIRMA ILEGIBLE)
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