REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2004-000130

Vista la solicitud de acumulación solicitada por ambas partes en este proceso, el tribunal observa que de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos o más trabajadores pueden demandar u un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que varios litigantes, demandan a un mismo patrono, como lo es CLINICA GUTIERREZ, C.A., razón por la que en aras de una mayor celeridad procesal, se acuerda la acumulación, por estar permitida la misma, ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en sustanciación y mediación, ni ha vencido el lapso de evacuación de pruebas en ninguna de ellas, ni se ha contestado la demanda, lo que permite una acumulación y mediación favorable para ambas partes.
En aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación con ésta causa BP12-L-2004-0000130 los siguientes asuntos: BP12-L-2004-000129; BP12-L-2004-00023; BP12-L-2004-000115; BP12-L-2004-000126; BP12-L-2004-000125; BP12-L-2004-000131; BP12-L-2004-000025; BP12-L-2004-000134; BP12-L-2004-000116; BP12-L-2005-000094; BP12-L-2005-000091, BP12-L-2005-000110; BP12-L-2005-000111, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos JUAN ACUÑA, C.I. 4.183.324, MARIA BRITO, C.I. 8.371.594, ELSA COVA, C.I. 3.851.730, JUAN PEREIRA, C.I. 5.990.366, EMMA PATETE, C.I. 4.510.137, IRIS PEREZ, C.I. 5.572.233, ANA BLANCO, C.I. 5.997.716, ANGEL MORENO, C.I. 5.806.991, CARMEN SUAREZ, C.I. 8.971.384 ELIZABETH MOSQUEDA, C.I. 4.909.653, CELESTINA ESPERANZA DE MAZA, C.I. 3.853.325, FLOR SANCHEZ, C.I. 9.278.464, MIRIAN TORREALBA, C.I. 8.796,470 y AURA MARINA GALINDO, C.I. 3.958.346, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo la 1: 20 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán