REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2003-000081

Vista la solicitud de la representación judicial de la parte demandada, el tribunal observa:
Del análisis de las actuaciones que rielan del Asunto signado con el N ° BH13-L-2003-000081, contentivo de la demanda que por Prestaciones Sociales intentó la ciudadana IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.305.337, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA, S.A., se observa que en la presente causa, ya hubo contestación de la demanda, y promoción de pruebas, por lo que, de conformidad con las normas de transitoriedad del procedimiento laboral, no le corresponde conocer a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dicha demanda, sino que le corresponde su conocimiento al Juzgado de Juicio en el Régimen Transitorio, de conformidad con el numeral 2° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En virtud que en la presente causa ya hubo contestación de la demanda, este tribunal declara la nulidad del auto de fecha 31 de enero de 2005 que fija la celebración de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en El Tigre, de conformidad con el numeral 2) del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase expediente junto con oficio de remisión al mencionado tribunal considerado competente.
Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión. Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma se cumplió con lo ordenado, quedó registrada la decisión en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L-2003-000081