ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000016
PARTE ACTORA: Ramón Jiménez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRUZ DÍAZ PORTILLO y NICOLAS JUMENEZ
PARTE DEMANDADA: Transportaciones y Soldaduras Técnicas, Sociedad Anónima (TRANSOLTESA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alinda Hernández
MOTIVO: PRESTACIOENS SOCIALES

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy catorce (14) de abril de 2005, oportunidad previamente fijada para la celebración de audiencia preliminar en este proceso, comparecieron a la audiencia un ciudadano que dijo ser y llamarse NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.201.568, INPREABOGADO N ° 50.969, quien manifestó ser apoderado de la parte demandante ciudadano RAMÓN JIMENEZ. El tribunal deja constancia que el mencionado ciudadano NICOLAS JIMENEZ, no acreditó identificación alguna que permita al tribunal verificar su identidad así la representación que dice tener. Por la parte demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A, (TRANSOLTESA) compareció la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.052, quien consignó poder en dos folios (2) útiles. Seguidamente, el ciudadano que dijo llamarse NICOLAS JIMENEZ manifestó: “En virtud de que el ciudadano Juez me ha manifestado la obligación que tengo de acreditar mi identificación se me hace necesario hacer de su conocimiento que por caso fortuito la cartera en la cual guardo mis documentos de identificación, vale decir cédula de identidad, y Carnet del Colegio de Abogados del Distrito Federal, la dejé olvidada en la ciudad de Anaco, con las circunstancias que notifiqué aproximadamente a las 8:40 a.m., a la ciudadana Secretaria de este despacho, a los fines consiguientes. La precitada Secretaria me manifestó el poder asistir al presente acto por cuanto mi identificación constaba en instrumento poder que cursa en autos lo que me motivó a despreocuparme y dejar de buscar mis documentos de identificación. Estas son las razones por las cuales justifico en este acto el no portar los señalados documentos de identidad, razón por la cual solicito a este tribunal proceda a dar inicio a la audiencia preliminar. “ En este estado, la abogada ALINDA HERNANDEZ actuando en representación de la parte demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), expone: “Impugno y rechazo la representación de la parte actora, en este acto por cuanto no consta ningún documento o identificación original que pueda atribuir a la persona que se presenta en este acto quien dice ser abogado representante de la parte actora, quien debió presentar en este acto cédula laminada o carnet de INPREABOGADO que lo identifique legalmente y debidamente como el abogado representante de la parte demandante de acuerdo a instrumento de poder consignado en autos, es todo. Seguidamente el ciudadano que dijo ser y llamarse NICOLAS JIMENEZ, consignó en copia fax dos (2) instrumentos, los cuales fueron remitidos a la Coordinación de este Circuito Judicial previa diligencia de su consecución por parte de la Secretaria. En este estado la abogada ALINDA HERNANDEZ expone: “Impugno y rechazo los documentos consignados en este acto por ser fotocopias de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.”
El tribunal para decidir observa:
El tribunal considera que los documentos presentados por el ciudadano que dijo ser y llamarse NICOLAS JIMENEZ, no son suficientes para su identificación, por cuanto se producen en este acto en copia fax, a las 11:05 a.m., es decir una hora y cinco minutos después de haberse iniciado el acto, además que no se aprecia la foto del identificado, lo que impide al tribunal constatar ciertamente la identificación que se pretende acreditar, por ello, el tribunal declara que el demandante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a la audiencia preliminar. Así s decide.
En razón de lo expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194 ° y 146 °.
El juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


El ciudadano NICOLAS JIMENEZ

La apoderada de la demandada

La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:10 a.m. del 14 de abril de 2005. Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán