REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000625
Vista la consignación de Prestaciones Sociales e Indemnización por despido formulada por el abogado ALIPIO HERNANDEZ, actuando en representación de la sociedad mercantil ADVANCED LOGGING & EXPLOSIVES, C.A. (ALEX, C.A.), el tribunal observa:
La representación judicial de la demandada, se da por notificada el 29 de marzo de 2005, y consigna pago a favor del actor MANUEL LUDOVIC CAURA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.996.601, por la cantidad de Bs. 8.522.483,01, que comprende el pago de las prestaciones sociales, los salarios caídos desde el 2 de marzo de 2005 hasta el 29 de marzo de 2005, la indemnización por despido y preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De la revisión de las actas, se evidencia que la parte demandada procede a insistir en el despido efectuado al actor en fecha 2 de marzo de 2005, consigna el pago de las prestaciones sociales, los salarios caídos a razón de Bs. 33.333,33 diarios, tal como lo señaló el actor MANUEL CAURA en su solicitud, y el pago de la indemnización por despido y preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días de preaviso a un salario normal de 35.833,33 para un monto de Bs. 1.612.500,00 por concepto de preaviso, y 30 días a un salario normal de Bs. 35.833,33 para un monto de Bs. 1.612.500,00, por concepto de indemnización por despido.
Al respecto, el tribunal constata que de acuerdo a la antigüedad del trabajador MANUEL CAURA, de un (1) año; cuatro (4) meses y (18) días, le corresponden ciertamente 45 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso y 30 días de Indemnización por despido, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. También constata el tribunal que los salarios caídos son consignados desde el 2 de marzo de 2005, hasta el 29 de marzo de 2005, día en que la demandada se dio por notificada y realizó la consignación señalada, a razón de Bs. 33.333,00, diarios.
Conforme al criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 1026, proferida en fecha 31 de agosto de 2004, se estableció:
“Visto lo anterior, quiere dejar claro esta Sala, que los salarios caídos en los procedimientos de estabilidad laboral se producen desde la fecha de la citación de la demandada en este caso, hoy notificación, hasta la fecha de la consignación del pago que la misma efectúe en el momento de insistir en el despido, o hasta la fecha efectiva del reenganche, si así lo decidiera.”
En este sentido, los salarios caídos en el procedimiento de calificación de despido se computan a partir de la notificación de la parte demandada, hasta la fecha de al consignación o insistencia del despido y el pago de las prestaciones sociales se calculan hasta el día efectivo de la terminación, fecha del despido.
El artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejados de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.”
En este orden de ideas, el tribunal constata que el patrono ha cumplido con los extremos señalados en el artículo 190, como es la insistencia del despido, el pago de las prestaciones sociales, de las cuales el tribunal no emite pronunciamiento alguno en cuanto a su suficiencia; el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido (02-03-05) hasta la fecha de su notificación (29-03-05) calculados a Bs. 33.333,33, así como lo correspondiente a la Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 día de preaviso y 30 días de Indemnización por despido, lo cual ciertamente corresponde con la antigüedad del reclamante, en consecuencia, lo procedente a juicio de este tribunal, habiéndose cumplido con los extremos del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar terminado el procedimiento de calificación de despido intentado por el ciudadano MANUEL LUDOVIC CAURA, en contra de la sociedad mercantil ALEX. C.A. Así se decide.
Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminado el procedimiento de calificación de despido, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
BP12-S-2005-000625
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