REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2003-000017
Visto el desistimiento efectuado por la parte demandante ciudadano JOSÉ ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.678.928, en diligencia de fecha 15 de abril de 2005, asistido por el abogado JORGE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 43.342, en el que desiste de la acción en contra de la sociedad mercantil CONSERMAGA, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, el demandante está debidamente asistido de abogado, teniendo el actor plena capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa el desistimiento, como es la reclamación de sus derechos laborales, de los cuales, no está prohibida la transacción o desistimiento, situación que los convierte en derechos disponibles, estando en plena libertad el demandante de disponer sobre los derechos litigiosos en el proceso, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respetivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:26 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L-2003-000017 La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán