REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-S-2003-000011
Por recibida la presente causa por distribución interna de la Coordinación Laboral de El Tigre, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto en fecha 21 de Octubre de 2004, se constituyó el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, el cual conforme a la Resolución N ° 2004-0145, es competente conforme al Régimen Procesal Transitorio, para conocer las causas laborales que se encontraban en los Juzgados cuya competencia fue suprimida en la mencionada Resolución y siendo que la causa signada con el Asunto N ° BH13-S-2003-000011, Asunto Antiguo N ° 21652-03 se encontraba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fase de sustanciación, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 197 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Unaldo José Atencio Romero se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.214, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ELEAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.877.097, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, la apoderada actora está suficientemente facultada para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA y de ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, se anotó la causa en los libros respectivos. Asimismo, siendo la 1:05 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
EXPEDIENTE: BH13-S-2003-000011