REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000877
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que este tribunal por auto de fecha 11 de abril de 2005, ordenó la corrección de la solicitud de calificación de despido por no cumplir con lo señalado en los numerales 2° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al carácter que tiene el representante de la demandada y la narrativa de los hechos, razón por la que no se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la parte demandante para que subsane las deficiencias señaladas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, advirtiéndole que en caso de no subsanar dichas omisiones, se declarará inadmisible su solicitud.
Es el caso que según diligencia de fecha 13 de abril de 2005 que corre al folio 9 de este expediente, suscrita por la ciudadana EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.992.605, asistida de la abogada IRMA MORAO, se da por notificada de dicho auto que ordena la subsanación.
Ahora bien, fenecido el lapso de dos (2) días hábiles concedido para la subsanación, como lo es el jueves 14 y viernes 15 de abril de 2005, sin que la actora haya cumplido con su carga procesal de subsanar las omisiones señaladas, forzosamente conlleva al tribunal, a imponer la sanción contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es declarar inadmisible la demanda interpuesta, por no haberse subsanado la solicitud de calificación de despido en la oportunidad señalada y conforme a lo ordenado por el tribunal en auto de fecha 11 de abril de 2005. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, en contra de la sociedad mercantil ELECTRO SISTEMA, C.A. (ELSICA), de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse subsanado el libelo conforme a lo ordenado en auto de fecha 11 de abril de 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil cinco. AÑOS 194 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
Siendo las 1:10 de la tarde se publicó la anterior decisión. Se hicieron las certificaciones para el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Marinés Sulbarán
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-S-2005-000877
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