ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000042
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ivo Javier Urpin V., Edna Guzmán de Fonseca, Freddy Marcano Villegas
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL TOLL & SUPPLY (VENEZUELA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICSORIDA ROCA GIL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.437.206, asistido del abogado en ejercicio IVO URPIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.939.441, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 59.885, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil INTERNATIONAL TOLL & SUPPLY (VENEZUELA), S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N ° 32, Tomo 50-A, de fecha 10 de julio de 1996, representada por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.992.081, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 53.483, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según poder autenticado que corre de los folios 89 al 91, quien en lo sucesivo se denominará la EMPRESA DEMANDADA, quienes por la mediación positiva del tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y exponen:
El demandante propone a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda que se dan enteramente por reproducidos, me cancele la suma única y total de CUATRO MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.264.000,00). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de diferencias de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, han acordado en fijar como fórmula transaccional para saldar cualquier diferencia existente entre las partes, con motivo de la relación laboral que los unió, la cantidad de CUATRO MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.264.000,00).
LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de CUATRO MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.264.000,00).
EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declara que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente.
Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ JIMENEZ en este proceso en la cantidad de Bs. 4.264.000,00, que recibe en este acto en cheque N ° 80127411 a favor del demandante, de fecha 28 de abril de 2005, y en contra del Banco Mercantil, a su entera satisfacción, por lo que, con la cantidad recibida, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes. Por haber concluido el proceso, se acuerda el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Marinés Sulbarán
Exp. N °: BH13-L-2003-000042
UJAR/ua