REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH13-L-2003-000131
PARTE ACTORA: HORACIO CORONADO SILVA y ANGEL PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.979.110 y 10.427.049, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.095.
PARTE DEMANDADA: Empresa GREYSTAR (CAIMAN ISLANDS) CORPORATION.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRÍQUE LÓPEZ TABLERO, GABRIEL DARIO LÓPEZ MORALES, ZAIDA GÓMEZ RAMÍREZ, DANIEL SALOMÓNLÓPEZ MORALES, OLGA FRANCIS LÓPEZ MORALES , LUIS NAPOLEON CHIRINOS, FERNANDO CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.729, 30.452, 64.186, 30.259, 67.454, 92.840, 85.160 , 76.783, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 01 de Abril de 2005, siendo las 03:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto por el alguacil de este circuito laboral a las puertas del Tribunal, comparecieron el Abogado ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.095, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos HORACIO CORONADO SILVA y ANGEL PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.979.110 y 10.427.049, respectivamente, y por la empresa GREYSTAR (CAIMAN ISLANDS) CORPORATION, el Abogado FERNANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 76.783, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, identificadas las partes, se inició la prolongación de la Audiencia Preliminar, toma la palabra la Juez quien expone a las partes los beneficios de hacer uso de los medios de autocomposición procesal a los fines de evitar un proceso prolongado, y luego de sostenidas conversaciones, las partes deciden celebrar la presente transacción: Entre GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1.998, bajo el Nº 70, Tomo 207-A Qto.; representada en este acto por el ciudadano FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.153.144, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.783, suficientemente facultado para este acto según se evidencia de Documento Poder que corre inserto en las actas que conforman este expediente identificado con la nomenclatura BH13-L-2003-000131; y quien a los fines de esta Transacción se denominará: LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el representante de los ciudadanos HORACIO ALFONSO CORONADO SILVA y ANGEL ALEXANDER PAZ PETIT, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.979.110 y V-10.427.049 respectivamente; ciudadano ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.264.522, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.095, suficientemente facultado para este acto según se evidencia de Documento Poder que corre inserto en las actas que conforman este expediente; y quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de esta Transacción se denominarán: LOS RECLAMANTES, han convenido celebrar, como en efecto formalmente celebran la siguiente transacción, que se regirá por las cláusulas sucesivas:
PRIMERA.- DECLARACIÓN DE LOS RECLAMANTES (HORACIO ALFONSO CORONADO SILVA y ANGEL ALEXANDER PAZ PETIT).
En virtud de la presente transacción, el ciudadano ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, hace constar en nombre de LOS RECLAMANTES, que:
A).- Los ciudadanos HORACIO ALFONSO CORONADO SILVA y ANGEL ALEXANDER PAZ PETIT, para las fechas 06/05/1998 y 03/03/1999, respectivamente comenzaron a prestar sus servicios como trabajadores contratados por GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION y trabajando en PETROZUATA; devengando el primero DOS MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 2.150) mensuales, y el segundo DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 2.230) mensuales.
B).- Que el día 07 del mes Febrero del año 2003, fueron despedidos injustificadamente.
C).- LA EMPRESA debe a LOS RECLAMANTES, el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales han sido discriminados en el libelo de demanda, cuya cuantía asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 189.484.355,00) y a esto le suman la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES por concepto de costas procesales y honorarios de abogados lo que hace un gran total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 246.329.661) .
SEGUNDA.- RESPUESTA A LAS DECLARACIONES DE ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, POR PARTE DE LA EMPRESA (GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION).-
En virtud de las declaraciones esgrimidas en nombre de LOS RECLAMANTES en la cláusula anterior, LA EMPRESA rechaza total y categóricamente la pretensión planteada, puesto que LOS RECLAMANTES solicitan el pago de Prestaciones Sociales con ocasión a una presunta relación de trabajo cuando prestaban servicios para la empresa en PETROZUATA, pues, afirmamos que en realidad era una relación mercantil, más sin embargo, a los fines de finiquitar amistosamente la demanda interpuesta por LOS RECLAMANTES, la empresa declara, que no reconoce otra cantidad, ni otro arreglo sino el establecido en la cláusula TERCERA.
TERCERA.- ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante a lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos de LOS RECLAMANTES, así como de precaver cualquier tipo de reclamo judicial o extrajudicial, en curso o pendiente, estrechamente vinculado con el pago de Prestaciones Sociales, y/o vinculado al pago de cualquier tipo de indemnización o diferencia civil, mercantil o laboral, como consecuencia de la relación mercantil que existió entre LA EMPRESA y LOS RECLAMANTES, mencionada en las cláusulas primera y segunda de este arreglo transaccional, las partes convienen en que LA EMPRESA (GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION) cancele, a LOS RECLAMANTES (HORACIO ALFONSO CORONADO SILVA y ANGEL ALEXANDER PAZ PETIT), como bono transaccional para ambos, la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), razón por la cual, ambas partes hacen constar que, LA EMPRESA GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, y que fue dividido a solicitud de LOS RECLAMANTES de la siguiente manera: Al ciudadano HORACIO ALFONSO CORONADO SILVA, antes identificado, LA EMPRESA paga en este acto a su cabal y entera satisfacción mediante cheque de gerencia No 72090869 librado contra el Banco Mercantil, a nombre del referido ciudadano, por la Suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y al ciudadano ANGEL ALEXANDER PAZ PETIT, antes identificado, LA EMPRESA paga a su cabal y entera satisfacción la Suma Total de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), que la empresa cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia No 28090868, librado contra el Banco Mercantil a su nombre, y los cuales recibe en este acto el ciudadano ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, antes identificado, de LA EMPRESA (GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION). El referido pago lo hace la sociedad mercantil GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, con su propio dinero, en su nombre y beneficio, y en beneficio y por cuenta de PETROZUATA, las empresas matrices, subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas con el GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION.
CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.-
El ciudadano ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, antes identificado, conviene y reconoce en nombre de LOS RECLAMANTES, que la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), que acepta en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, y cuyos beneficios están estipulados en dicho finiquito, incluyen todas y cada una de las indemnización de cualquier tipo o diferencia civil, mercantil o laboral, como consecuencia de la relación mercantil que existió entre LA EMPRESA y LOS RECLAMANTES. En consecuencia, LOS RECLAMANTES, antes identificados, liberan de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales civiles, mercantiles y laborales, incluyendo particularmente las del Código Civil.
QUINTA.- FINIQUITO TOTAL.-
El ciudadano ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, antes identificado, reconoce en nombre de LOS RECLAMANTES, que como consecuencia de la relación mercantil que existió entre LA EMPRESA y LOS RECLAMANTES, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones o créditos de cualquier índole o diferencias a favor de LOS RECLAMANTES, con el recibo en este acto de la suma total antes especificada, LOS RECLAMANTES se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier acción, derecho o diferencia que los mismos, tengan o pudiesen tener a su favor y en contra de GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION.
SEXTA.- CONCEPTOS INCLUIDOS.-
El ciudadano ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, antes identificado, así mismo declara y reconoce en nombre de LOS RECLAMANTES, que nada más le corresponde a los mismos, ni queda por reclamar a GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
(a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, indemnización por antigüedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por el año de servicio; y
(b) Remuneraciones pendientes, salarios, bonos, incentivos, comisiones, vacaciones, permisos o licencias remuneradas y pasajes aéreos; pagos por instalación o establecimiento, remuneraciones, bono compensatorio, ingresos fijos, ingresos variables, participación en las utilidades legales o convencionales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y otro beneficio, ya fueren en dinero o especie, comidas y reembolso de gastos médicos, vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional, salarios o comisiones dejadas de percibir, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, pagos, beneficios, pensiones e indemnizaciones y gastos por asistencia médica y medicinas, y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, indemnizaciones por accidente de trabajo, trabajos o salarios correspondientes a días feriados o de descanso, sábados, domingos, salarios y pagos por descansos compensatorios, pago por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie, viáticos, gastos de mudanzas, pago de seguro médico, vacaciones pagadas y no disfrutadas, comedores, dietas, honorarios, y cualquier otro pago relacionado con los servicios prestados por HORACIO ALFONSO CORONADO SILVA y ANGEL ALEXANDER PAZ PETIT, antes identificados, mediante las firmas personales con las cuales realizaban los servicios a la sociedad mercantil PETROZUATA a través de GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, daños y perjuicios materiales, consecuenciales, morales o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente, pago por retiro voluntario o despidos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, etc., así como de sus correspondientes Reglamentos. En consecuencia, todos los beneficios, derechos y acciones derivados de la relación de mercantil señalada al inicio de este documento fueron cancelados. Todo esto en virtud, de que fueron oportunamente canceladas las debidas indemnizaciones y que en este estado las mencionamos solo a titulo meramente enunciativo y en refuerzo al compromiso formal hoy adquirido y recogido en este instrumento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS RECLAMANTES, antes identificados, por parte la sociedad mercantil GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, ya que aquellos expresamente reconocen y convienen que con la suma señalada a lo largo de la presente Transacción, que reciben en este acto por parte de la empresa, nada más se le adeuda. Igualmente reconocen, convienen y acuerdan que nada más tienen que reclamar a la sociedad mercantil GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Así mismo el ciudadano ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, antes identificado, conviene y reconoce en nombre de LOS RECLAMANTES, que cualquier clase de servicios mercantiles o de cualquier otra índole que LOS RECLAMANTES hayan prestado a GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionas o afiliadas, y sus directores y accionistas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados en los bonos, honorarios y demás pagos que periódicamente recibieron de GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, así como con la suma total que en este acto reciben LOS RECLAMANTES de GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual extiende a las referidas personas naturales y jurídicas el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo y servicios señalados en la Cláusula Primera o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
Las partes firmantes de esta transacción declaran que cada una, sufragará y pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados por las gestiones, demandas, escritos y cualquier trámite judicial o extrajudicial derivado de la reclamación a la que hoy les ponen fin.
SÉPTIMA.- CONFORMIDAD DE LOS RECLAMANTES HORACIO ALFONSO CORONADO SILVA y ANGEL ALEXANDER PAZ PETIT.-
El ciudadano ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, antes identificado, declara en nombre de LOS RECLAMANTES, su total conformidad con la presente transacción, y así hace constar que se le pagó la suma total de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) en la proporción arriba señalada, por concepto de Bono Transaccional como consecuencia de la relación laboral o mercantil que existió entre LA EMPRESA y LOS RECLAMANTES. El ciudadano ANGEL FRANCISCO PAZ CASTILLO, antes identificado, declara además, que nada le debe GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, a LOS RECLAMANTES por concepto alguno relacionado con la relación de servicios de cualquier índole, igualmente reconoce y acepta que las sumas recibidas en este acto constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional, que no es otra que los ciudadanos HORACIO ALFONSO CORONADO SILVA y ANGEL ALEXANDER PAZ PETIT, quienes se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar la decisión de los órganos de administración de Justicia, sin que puedan tener la certeza de un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por algún concepto tenga o pudiera tener con GREYSTAR (CAYMAN ISLAND) CORPORATION, han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener con esta.
OCTAVA.- COSA JUZGADA.-
Ambas partes reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa e indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y con los que mediante la presente transacción se ha convenido en quedar totalmente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan, muy respetuosamente al Juez Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, que previo cumplimiento de las formalidades de Ley y todos los pronunciamientos de rigor, se sirva homologar la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada a la misma, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, dictado mediante Decreto Presidencial Nº 3.235 del Veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.292 Extraordinaria del Veinticinco (25) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), y le sean expedidas copias certificadas de la presente acta. En este estado el Tribunal, constatado previamente que los apoderados de las partes tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, vista la solicitud hecha por las partes se acuerda expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta, y no quedándose a deber nada ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. KARELIA SILVEIRA
POR LA EMPRESA
EL APODERADO DE LOS RECLAMANTES
LA SECRETARIA.-