REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-L-2004-000112
PARTE ACTORA: XIMENA MELINA INMACULADA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.307.603, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, ANTONIO GONZÁLEZ CLAKE, ABILENE JOSEFINA MEDINA QUIARO, OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, EDWING GUTIERREZ y ALEXANDRA CHAURAN GIL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.610, 37.208, 36.467, 29.658, 37.906, 42.610 y 103.859, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa FARMACIA PORTUGUESA, S.R.L. persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Diciembre de 1986, bajo el No 53, Tomo B-6 de fecha 15 de Junio de 1981.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEÓN GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Trece (13) de Abril del año 2005; siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana XIMENA MELINA INMACULADA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.307.603, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de la empresa FARMACIA PORTUGUESA, S.R.L, arriba identificada, hecho el anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, solo se hizo presente el Abogado LUIS LEÓN GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la prorroga de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de su apoderado judicial en la oportunidad señalada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) de Abril del 2004, siendo las 11:30 a.m. Años 194 ° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. KARELIA SILVEIRA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA,