REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH13-X-2005-000016
Visto el escrito presentado por la abogada MARJORIE YABRUDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.167, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA B.R.C CORPORATION, C.A (ASOTBRCO), mediante el cual interpone demanda de Tercería, antes que se proceda a ejecutar la sentencia definitiva dictada en la causa identificada con el No BH14-L-2003-000033 por ser propiedad de su representada la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 2.488.009.191,00) según cesión de créditos de un grupo de facturas en poder de PDVSA, que fueron cedidas por la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA B.R.C. CORPORATION, C.A (ASOTBRCO), la cual fue debidamente autenticada en fecha 27-05-2003, por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda, inscrita bajo el No 16, Tomo XII del Libro de autenticaciones llevado el mencionado registro con funciones notariales y la cual además fue homologada por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Tigre y San Tomé en fecha 20-03-2003 y fecha 08-07-2003, respectivamente, y ratificado por la Junta administradora de la empresa B.R.C CORPORATION, C.A, contra los ciudadanos: ALBERTO SOLORZANO, AMALIA IRACELIS CONTRERAS, ANGEL CONTRERAS, ANGEL NAVA, ANGEL URQUIOLA, BEATRIZ HERNANDEZ, DOUGLAS ATHIA, EDARVIS DE BLAS, ESTARLI ALBERTO ERMISZ TERAN, ERNESTO HERNANDEZ, FERNANDO CASTILLO, HENRRIS ESPINOZA, HENRY JIMENEZ, ISRAEL RODRIGUEZ, JESUS FREITES, JESUS GONZALEZ, JESUS MARQUEZ, JESUS RODRIGUEZ, JONSI PIÑERO, JOSE R. JIMENEZ, JOSE PALOMO, JOSE SENDRA, JUAN REINOZA, JULIO PALOMO, LIL VICENT, LUIS ABREU, LUIS ALFONSO Z., MEDELIN CELIS, MANUEL R. JIMENEZ, MARÍA FERNANDEZ, MARÍA G. HORIE, MARIELIS MALAVER, NARDO ROJAS, PABLO D´ RIENZO, RAFAEL BARRIOS, RAMON BARRIOS, REINALDO TORRES, VICTOR MALAVER, WALDEMAR RUSSELL, ZULAY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 4.507.920, 11.729.614, 3.189.245, 5.176.573, 8.548.355, 81.238.346, 4.152.748, 14.081.893, 12.751.919, 8.477.364, 5.997.841, 8.472.922, 5.470.590, 1.304.766, 8.477.620, 8.484.175, 5.466.468, 5.469.589, 12.511.194, 3.851.433, 8.479.839, 4.694.628, 3.851.626, 5.990.513, 17.112.568, 9.906.641, 5.997.751, 9.819.225, 3.853.291, 18.228.513, 13.751.188, 13.497.523, 3.956.745, 10.067.012, 8.472.696, 8.478.396, 6.527.434, 875.557, 5.430.553, 8.476.829, respectivamente, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara inadmisible la demanda de tercería propuesta en tales términos, por considerar que en el presente caso no se ha planteado una verdadera acción de tercería, por cuanto la misma esta dirigida solo contra la parte actora del expediente N° BH14-L-2003-000033, siendo esencial a la acción de tercería propiamente dicha, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en el presente caso de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se intente contra ambas partes del juicio principal, criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 268 de fecha 21-10-2001, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, el cual acoge este Tribunal, y en tales términos, así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. KARELIA SILVEIRA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEDITH HERNÁNDEZ
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