REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000005
DEMANDANTE: ROSALIN J CASTELLANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.968.774, domiciliada en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE QUAMI BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 59.136.
DEMANDADO: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDA: ALIPIO ANTONIO HERNÀNDEZ NUÑEZ, ALINDA HERNÀNDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÀNDEZ Y ALIPIO ANTONIO HERNÀNDEZ WILLIAMSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN
Visto el escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL presentado en esta misma fecha, por la ciudadana ROSALIN J CASTELLANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.968.774, y de este domicilio, asistida por el Abog. JOSE QUAMI BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 59.136, parte demandante en la presente causa, y la empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 18, tomo 3-A, en fecha 16 de Julio de 1996, anteriormente denominada WEATHERFORD DE VENEZUELA, S.A., habiendo cambiado su nombre al actual y trasladado su domicilio a Caracas, el 3 de Abril de 1998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 84, tomo 202-A-Qto y representada en este acto por su apoderada judicial Abogada ALINDA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.052, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el No 48, Tomo 83, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y que acompaña anexo al escrito de transacción en original y copia para su certificación por secretaría, mediante el cual a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier otro, acuerdan transigir los conceptos demandados en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), consignando la empresa en ese mismo acto cheque No 52000900 girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ROSALIN J CASTELLANO NORIEGA, y en virtud de tal acuerdo la nombrada ciudadana, desiste formal y expresamente de la acción, procedimiento y demanda que tiene incoada en contra de la empresa demandada, habilitando las partes el tiempo que sea necesario hasta la homologación de la transacción y desistimiento, jurando la urgencia del caso y renunciando a todo termino de comparecencia, en consecuencia, este Tribunal, constatado que la apoderada judicial de la empresa demandada tiene facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y comprende en forma detallada los conceptos demandados, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena la entrega del cheque consignado por la empresa demandada, a la ciudadana ROSALIN J CASTELLANO NORIEGA, antes identificada, y no quedándose a deber nada ninguna de las partes, se da por terminado el presente Juicio, una vez conste autos la entrega del referido cheque remítase el expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas del escrito de transacción así como de la presente Homologación para los registro del Tribunal y las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.-
La anterior decisión se publicó en esta misma fecha 27 de Abril de 2005. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.-
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