REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH13-L-2003-000128
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ MARCANO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.470.494.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: SADE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A ( HOY SADE SKANKA, C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA y MARBELYS MAESTRE CUBERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 29.610 y 54.391, respectivamente.
MOTIVO: Indemnización por Accidente Laboral.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2005, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARCANO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.470.494, asistido por el abogado FRANCISCO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 50.864, y la abogada YARISMA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29.610, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SADE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A hoy SADE SKANKA, C.A, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, las partes luego de algunas conversaciones, debido a la mediación positiva de este Despacho, procedemos a celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes: El accionante debidamente asistido de abogado y en presencia de la ciudadana Juez de Sustanciación y Mediación expone: A los fines de ponerle fin a la controversia planteada en el presente juicio, propongo a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda que se dan enteramente por reproducidos, me cancele la suma única y total de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON 00/100(Bs. 16.469.064,oo). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de indemnización de daños materiales y morales derivados de la patología de columna que describe en el libelo de demanda como adquirida durante la relación de trabajo, pues la misma no es producto ni consecuencia de las condiciones de trabajo en las cuales prestaba sus servicios para mi representada por cuanto ellas se ajustan a los más altos estándares de Higiene y Seguridad Industrial y mucho menos que se generó como consecuencia de la actividad laboral que como INSPECTOR DE SEGURIDAD II ejecutó para mi representada. De manera que la patología descrita en el libelo de demanda no puede catalogarse de enfermedad profesional ni de accidente de trabajo. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir indemnización alguna ni a intervención quirúrgica de la misma, establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o en el Código Civil, por parte de mi representada. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE.
Primera: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues la actividad que desplegó para la empresa demandada estaba circunscripta en estrictas labores de inspección tal como lo reconoce en el libelo de demanda, y que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE, el cual contiene: Políticas de la Empresa ( Cero Accidentes); Políticas de Drogas y Alcohol; Organigrama de Grupo S.H.A; ATS/AST. Importancia, Aplicación; Pirámide de Seguridad; Practicas de Trabajo Seguro; Adiestramiento; Charlas Diarias y Semanales; Inspección y Codificación de Herramientas y Equipos; Uso de EPP; Acordonamientos; Señalización de Seguridad en las áreas; Trabajos de Altura; Trabajos de izamiento; Permisología, Orden y Limpieza; Reportes de Incidentes/ accidentes, Flujograma; Plan de Evacuación. Simulacros; Evaluación semanal a Supervisores /capataces; Normas Security; Medidas Disciplinarias. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON 00/100(Bs. 16.469.064,oo) el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
Segunda: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON 00/100(Bs. 16.469.064,oo) al accionante ALEXIS JOSE MARCANO. El referido monto se paga en este acto mediante Cheque No. 00005963, librado contra el Banco Occidental de Descuento, no endosable a favor del accionante.
Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
Cuarta: EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionadas libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Quinta: EL DEMANDANTE declaran en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
Sexta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Séptima: EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA.
Séptima: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Octava: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Octava: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicita n se ordene el archivo del presente expediente. Visto lo expuesto por las partes este Tribunal, constatado que la apoderada de la empresa demandada tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asismimo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Habiendo recibido el demandante ciudadano ALEXIS JOSE MARCANO, antes identificado, en este acto mediante el cheque supra identificado, la cantidad acordada, no quedándose a deber nada ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. KARELIA SILVEIRA
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
|