REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 26 de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH14-L-2001-000042


Visto que han transcurrido en la presente causa, los tres (3) días hábiles acordados en el auto de avocamiento de fecha 24 de noviembre de 2004, a los fines de que las partes intentaran el Recurso a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que a la fecha haya evidencia en las actas procesales de haberse intentado el mismo, este Despacho declara formalmente reanudada la misma.
Ahora bien, por cuanto consta de las actas procesales, que en la presente causa, fue opuesta la cuestión previa prevista en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual por sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril de 2003, y que cursa al folio 159, fue declarada SIN LUGAR, y habiéndose recurrido de la misma, mediante la interposición del recurso de Regulación de la Competencia, cuyas resultas no constan aun en autos, por lo cual, es imposible que se haya hecho el computo a que se contrae el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el cual inequívocamente establece que en los casos en los cuales se recurre mediante recurso de regulación de la Competencia, la contestación de la demanda se efectuará al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo de la resolución del Tribunal Superior conforme lo establece el artículo 75 Eiusdem.
Por lo tanto, no habiéndose recibido del tribunal Superior las resultas del referido recurso, no puede computarse el lapso de contestación y ello hace que el presente asunto se encuentre dentro del supuesto contenido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declina la competencia a favor del tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución a quien corresponda previa la Distribución hecha por la U.R.D.D., a los fines de que una vez avocado el Juez emplace a las partes a la realización de la audiencia preliminar. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Asegúrense sus anexos. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y Salida de causas. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL




Abg. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA



ABOG. BRENDA CASTILLO