REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO LABORAL DE EL TIGRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-R-2005-000124

Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2005, suscrita por el abogado JOSE MARQUEZ LOSADA, en la cual apela del auto de fecha 20 de abril de 2005, dictado en el cuaderno de apelación BP12-R-2005-000096, en el cual se negó por extemporánea la apelación propuesta contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Suprimido en fecha 21 de julio de 2004. Este tribunal a los fines de proveer acerca de lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
1.- Consta del contenido de las actas, que el auto objeto de la presente apelación, contiene la negativa expuesta por este Tribunal de oir la apelación propuesta contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal suprimido en fecha 21 de julio de 2004.
2.- Consta de las actas procesales, que la sentencia definitiva fue debidamente notificada a las partes, reanudándose la causa e iniciándose en consecuencia el lapso de apelación en fecha 12 de abril de 2005, por lo cual, el recurso de apelación presentado por la parte actora resulto extemporáneo al haberse presentado con anterioridad a la reanudación de la causa.
3.- Consta del contenido del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contra los autos que nieguen la apelación o la oigan en un solo efectos, la parte afectada podrá intentar el Recurso de Hecho por ante el tribunal Superior correspondiente dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se dictó el auto que negó la apelación o que la oyó en un solo efecto.

Por tanto, siendo el Recurso de hecho, la vía prevista en la Ley para recurrir contra el auto que erróneamente fue apelado, resulta forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia del Recurso de Apelación, y en consecuencia se declara definitivamente firme el fallo dictado en fecha 21 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien para la época, conocía de la presente causa y que declaró sin lugar la acción propuesta y con lugar la falta de cualidad opuesta.
Se ordena el archivo del presente expediente, en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA



ABG. BRENDA CASTILLO