REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 7 de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH14-X-2005-000006
Vista la demanda incidental por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, incoada por el abogado FREDDY PATETE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.786, en contra del ciudadano BENITO ADOLFO CHILIBERTTY PINTO, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.971.624. Se le ordena darle entrada y en consecuencia estampar la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas, llevado por este Despacho, en el folio correspondiente al asunto principal, mediante la cual se deja constancia de la existencia de la presente demanda incidental.
Ahora bien, revisado el escrito en cuestión y constatado el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho advierte, que en el presente escrito no se han cumplido los requisitos señalados por dicha norma, esenciales para su admisión; específicamente, no se han acompañados con la demanda los documentos esenciales en los cuales se fundamenta la pretensión, tal y como lo establece el numeral 6° del articulo in comento. Por consiguiente, este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda incidental, hasta tanto la parte actora consigne copia certificada del expediente en el cual cursan las actuaciones objeto de la presente intimación de honorarios, a los fines de garantizar la correcta sustanciación de la incidencia, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha; habida cuenta que la causa principal se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, la cual en el supuesto de ser apelada por alguna de las partes, obligaría el envío del expediente original al Tribunal Superior correspondiente, impidiendo constatar la existencia de las actuaciones que refiere el demandante. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
Hora de Emisión: 2:17 PM.