REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000268
ASUNTO : BL01-X-2005-000017

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Ejecucion N° 02, de este Circuito Judicial Penal Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue a los ciudadanos ALBERTO JOSE ORTIZ MARCHAN, JOSE ORTIZ MARCHAN y COSME ENCARNACION ORTIZ MARCHAN, por la presunta comision del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en virtud de que el Dr. LUIS CESAR FARIAS, quien actuo como Fiscal tal como se evidencia de los documentales que acompaño con la presente acta de inhibición mantengo amistad manifiesta, es por lo esta circunstancia y bajo fe de juramento veo (sic) en la obligación de inhibirme de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° del Codigo organico Procesal Penal…”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala el prenombrado Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, basa su inhibición en virtud de tener amistad manifiesta con el representante del Ministerio Publico, en tal sentido y llenos como están los extremos previstos en el articulo 86 ordinal 4° el cual establece; “..Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICION.

En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE DELFIN CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE,

DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON