REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003023
ASUNTO : BJ01-X-2005-000063


PONENTE: DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 29 de julio de 2.005, por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 04, Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, la cual fundamenta así:

“Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en la cual fue declarado con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. ROSA BEATRIZ MORENO, quedando de esta manera revocada la decisión dictada por este Juzgado; es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal...”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos caos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y le decretó libertad plena al ciudadano CRISTIAN JUNIOR GUEREMA MAITA, la cual fue revocada por esta corte de apelaciones, mediante decisión de fecha 26-07-05, tal como consta a los folios 03 al 17 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.



LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ, EL JUEZ,



DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA


LA SECRETARIA,


ABG. ROYDELIS SOLORZANO











Gladys.-