REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 11 de Agosto de 2005
196° y 145°

RECURSOS N° BP01-P-2003-000261
BP01-R-2005-000169

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio Luis José Rondón, en su carácter de Defensor de Confianza, de los ciudadanos Pedro Rafael Marcano, Melchor Rafael Aguilar, Rodolfo Enrique Macadán, Jorge Luis Mendoza, Euclides Rafael Fuentes Salazar Y Marx Ramiro Morales, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Julio de 2005, donde el Tribunal A quo declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de desincorporar de la causa las pruebas inadmitidas en la Audiencia Preliminar. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el recurso ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de Agosto de 2005, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal por el Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al Dr. Luis Enrique Sanabria Rodríguez, quien suscribe el presente auto.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, observa:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso incoado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso Abogado en ejercicio Luis José Rondón, en su carácter de Defensor de Confianza, de los ciudadanos Pedro Rafael Marcano, Melchor Rafael Aguilar, Rodolfo Enrique Macadan, Jorge Luis Mendoza, Euclides Rafael Fuentes Salazar Y Marx Ramiro Morales, cualidad esta evidenciada en los autos que conforma este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 01 de Julio de 2005, y el recurrente fue notificado en fecha 07 de Julio de 2005, interponiendo su recurso el día 14 de Julio de 2005, siendo certificado por la Secretaria del Tribunal A quo Abogada Nohexis García, que trascurrieron siete (7) días de audiencias entre la fecha de la publicación del auto apelado y la interposición del recurso.

En este punto es importante detenerse y analizar, que la causa principal N° BP01-P-2003-000261, se encuentra en fase de juicio, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase, no se computarán los días Sábados y Domingos, por lo que, si el recurrente se dio por notificado en fecha 07 de Julio de 2005, y el recurso fue interpuesto el día 14 de Julio del mismo año, fue incoado en la quinta audiencia siguiente, tiempo hábil para su interposición, conforme lo prevé el artículo 448 ibidem.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, observamos que el recurrente Luis Rondón, interpone su acto impugnatorio fundamentándose en el numeral 5° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Observa esta Corte, haciendo análisis de los alegatos del recurrente y del auto de fecha 01 de Julio de 2005, que, lo que se pretende es la desincorporación de la causa principal, de unos folios, que contienen actuaciones que fueron inadmitidas como pruebas, en la audiencia preliminar.

Sobre esa pretensión, dicto auto la Juez de Juicio N° 04, aclarándole al citado abogado “Corresponde a esta fase de Juzgamiento la constitución de prueba en el debate, mediante la apreciación de los medios probatorios debidamente admitidos en su oportunidad procesal…”

De tal manera pues, que ante las características del auto apelado, esta Corte considera, que estamos en presencia de un auto de mero trámite, o sustanciación, contra lo cual solo procede el Recurso de Revocación a tenor de los dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal. Con base a ello, fuerza es para esta Instancia Superior, declarar inadmisible el presente recurso y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio Luis José Rondón, en su carácter de Defensor de Confianza, de los ciudadanos Pedro Rafael Marcano, Melchor Rafael Aguilar, Rodolfo Enrique Macadán, Jorge Luis Mendoza, Euclides Rafael Fuentes Salazar Y Marx Ramiro Morales, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Julio de 2005, donde el Tribunal A quo declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de desincorporar de la causa las pruebas inadmitidas en la Audiencia Preliminar. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ PONENTE EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ. DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ROIDELIS SOLORZANO