REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
C O R T E DE A P E L A C I O N E S

Barcelona, 03 de Agosto de 2005.
196° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-P-2000-002063.
ASUNTO N° BL01-X-2005-000018.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 18 de Julio de 2005, por la Dra. Francis Romero Bastardo, en su condición de Juez Temporal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa N° BP01-P-2000-002063, seguida al penado Jesús Eduardo Navarro Zorrilla. Cumplido los trámites de Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y realizada la distribución legal a través del Sistema Juris 2000, correspondió la ponencia al Dr. Luis Enrique Sanabria Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Dra. Francis Romero Bastardo, en su condición de Juez Temporal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,, en fecha 18 de Julio del 2005, la cual fundamenta así

“Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al penado JESUS EDUARDO NAVARRO ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en virtud de que la ciudadana Licenciada Lourdes Torres, quien es Integrante de la Junta que funciona en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, tal como se evidencia en las documentales que acompaño con la presente acta de inhibición MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA, es por lo que por esta circunstancia y bajo fé de juramento veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente. A tales efectos acompaño los elementos que sustenta la presente inhibición. Es todo, se leyó y conforme firma.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de existir amistad manifiesta entre dicha Juez y la Licenciada Lourdes Torres, integrante de la Junta que funciona en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Consignando documentos que a su criterio sustentan tal inhibición.

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé “Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán de inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse.”

Tomando en cuenta lo dispuesto en la norma anterior, observamos que los funcionarios, si se consideran inmersos en una de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 ibiden, deben plantear su inhibición para conocer de ese asunto determinado.
En el caso de autos, la Juez inhibida, se fundamenta en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código adjetivo Penal que establece “por tener con cualquiera de las partes amista o enemistad manifiesta.”

Con respecto a ello, considera esta alzada, que si bien es cierto, que la Licenciada Lourdes Torres, integra la Mesa Técnica implementada en virtud de la Emergencia Carcelaria decretada en el centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, no menos cierto es, que la misma no es parte en el proceso penal, donde resultó sentenciado el ciudadano Jesús Eduardo Navarro Zorrilla, y al no tener el carácter o cualidad de parte, mal puede inhibirse la juez alegando tal situación. Y así se declara.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por por la Dra. Francis Romero Bastardo, en su condición de Juez Temporal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa N° BP01-P-2000-002063, seguida al penado Jesús Eduardo Navarro Zorrilla.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN