REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003146
ASUNTO : BJ01-X-2005-000064
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 01 de Agosto de 2005 por el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al imputado EMETERIO ANTONIO MORILLO JOMENEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, la cual fundamenta así “Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones…en fecha 27-07-2005, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación…interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23-06-05, mediante la cual se decretó la Nulidad Absoluta del Acta Policial inserta a los folios 3 y 5 del Asunto Principal BP0l-P-2.005-001346 y se otorgó la libertad sin restricción del ciudadano EMETERIO ANTONIO MORILLO JIMÉNEZ…Me inhibo de continuar conociendo el referido Asunto Principal por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con los artículos 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Juez a-quo, éste actuó como Juez del Tribunal de Control N° 02 (de Guardia) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al celebrarse el Acta de Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual acordó la libertad sin restricción alguna del ciudadano EMETERIO ANTONIO MORILLO JIMENEZ, tal como consta del folio 03 al 10 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por el citado Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por el mismo y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, en su condición de Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SABANARIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROYDELIS SOLORZANO
Silda.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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