REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
C O R T E DE A P E L A C I O N E S
Barcelona, 08 de Agosto de 2005.
196° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-P-2001-000555.
ASUNTO N° BK01-X-2005-000023.
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 26 de Julio de 2005, por la Dra. Giovanna Sonia Leopardi, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa N° BP01-P-2001-000555, seguida al acusado Tiamar Antonio Aguilera. Cumplido los trámites de Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y realizada la distribución legal a través del Sistema Juris 2000, correspondió la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Dra. Giovanna Sonia Leopardi, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,, en fecha 26 de Julio del 2005, la cual fundamenta así:
“Por cuanto en fecha 02 de Marzo de 2001, actuando mi persona como Juez de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, conocí del presente asunto, emitiendo pronunciamiento al respecto al decretar al entonces imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y por error involuntario no observé lo anteriormente expuesto; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto circunstancia esta que encuadra en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem. Es todo…”
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Consignando documentos que a su criterio sustentan tal inhibición.
Observamos que la causal expuesta por la Juez de Primera Instancia, esta contemplada en el Numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
“Los Jueces Profesionales… Pueden se recusados por las causales siguientes:
Numeral 7° “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…siempre que, en cualquiera de los casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
El artículo 87 de la citada norma adjetiva penal, impone la obligación de inhibirse de la forma siguiente:
“Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán de inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse.” (Negrillas de esta Corte)
En el caso de autos, de lo expuesto por la Juez en su acta de inhibición, se observa que la Dra. Giovanna Sonia Leopardi, no advirtió desde el momento en que la causa ingresó al Tribunal de Juicio a su cargo, que estaba incursa en una causal de inhibición, por lo que deberá estar más atenta en lo sucesivo, y realizar la revisión previa del asunto, para así descartar esta posibilidad, o detectarla en un tiempo prudente, a fin de no causar retardos innecesarios en el asunto penal, que causarían perjuicios al proceso y a sus partes.
En tal sentido, y demostrado como a quedado en los folios 2 y 3 del presente cuaderno separado, que efectivamente la Juez inhibida, si emitió opinión en fecha 02 de Marzo de 2001, al imponerle al acusado Tiamar Antonio Aguilera las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se debe declarar con lugar la presente inhibición, Y así se declara.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Giovanna Sonia Leopardi, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa N° BP01-P-2001-000555, seguida al acusado Tiamar Antonio Aguilera.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROYDELIS SOLORZANO
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