REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS
Barcelona; 10 de Agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL BP01-D-2004-000214
ASUNTO BX01-X-2005-000009
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN
Subieron las presentes actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2004-000214, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE
Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:
En fecha nueve (09) de Agosto de 2005, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia a la Dra. ANA JACINTA DURAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS Y PETICIONES
Por cuanto consta en autos que la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2004-000214, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, de que en fecha 03 de Julio de 2003, actuando como Juez de Control N°2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Ciudadano cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Medidas Cautelares por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de la Ciudadana Nancy Carreño, tal y como se desprende de la copia certificada, en consecuencia por considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición consagrada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal; por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, es por lo que en aras de garantizar un proceso justo con un juez imparcial se inhibe de conocer el presente asunto.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DE ALZADA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes narradas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
La Juez Presidente
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera.
La Juez Ponente El Juez
Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez Dr. Javier Villarroel
La Secretaria
Abog. Adriana Gómez
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