Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación al recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis José León Flores, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 5.075.105, representado por su apoderado judicial Gustavo Barazarte Villarroel, inscrito en el Ipsa N° 99.279, el Tribunal previamente observa:
Primero: El recurso contencioso de nulidad va dirigido a impugnar el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 07-05 dictada en fecha 20 de enero de 2005 por la Inspectoria del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre.
Segundo: El aparte 19 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que las acciones dirigidas a anular actos administrativos de efectos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su notificación al interesado, a no ser que sean de efectos temporales, en cuyo caso las acciones caducarán a los treinta (30) días.
Tercero: En el caso de autos el recurrente alegó haber sido notificado del dictado de la providencia en fecha 20 de enero de 2005, y el recurso de nulidad fue introducido ante este Juzgado el 27 de julio de 2005, es decir, había transcurrido mas de seis meses para ese momento, produciéndose la caducidad de la acción de acuerdo con la norma citada. En consecuencia, de conformidad con el aparte N° 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible el recurso de nulidad por ser evidente la caducidad.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos


La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa
Exp. BP02-N-2005-000221