El ciudadano Yorman Rafael Barrera Gómez, titular de la cédula de identidad N° 8.295.554, asistido por el Abog. Aurelio J. Solé R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.260 ejerció recurso de apelación y amparo constitucional “contra EL AUTO DE ADMISIÓN de la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Interpuesta por la Empresa denominada: ‘INVERSIONES 33, C. A.’…cuyo AUTO DE ADMISIÓN corre inserto en el folio 30 del respectivo expediente, y fue dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui” (negrillas, mayúsculas y subrayado de la demanda).
La vía contencioso administrativa sólo procede contra los actos administrativos que causan estado, es decir, los que ponen fin a la vía administrativa (los actos administrativos definitivos contra los cuales no procede recurso administrativo): “La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes” (artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
Los actos de trámite (como lo es el de admisión de un procedimiento administrativo) no son susceptibles de recurso ni siquiera en la vía administrativa, pues los recursos administrativos proceden “contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo” (artículo 85 eiusdem).
Por consiguiente, a tenor del artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se declara INADMISIBLE la demanda de especie.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
Asunto N° BP02-N-2005-000235
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