Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoaran las ciudadanas Eglee Carrasco y Gledis Boadas contra las empresas Proyecto Falls 4, C.A. y Desarrollos AM. 1701, C.A., en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre el Abogado Carlos Bellorín Quijada, apoderado judicial de la empresa Desarrollos AM.1701, C.A., parte codemandada, y su persona existe enemistad manifiesta. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00- 1674.-, constante de cinco (5) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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