Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Resolución de Contrato incoara la Sociedad de Oficiales de Marina Mercante de Ultramar (SOMARMERU) contra la empresa Gran Cacique, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el día 06 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 pm, el Abogado Luis Enrique Molina Marcano, apoderado judicial de la parte demandante profirió injurias y amenazas contra su persona, situación de la cual tiene como testigo a la Secretaria de dicho Tribunal, Abogada Mirla Mata Rojas. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00- 1675.-, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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